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Cartel sobre los Servicios de interpretación y traducción en Lenguas Indígenas Nacionales en la Ciudad de México

En el marco del Artículo 34. Ley de derechos de los pueblos y barrios  originarios y comunidades indígenas en donde se menciona que, "Las  lenguas indígenas nacionales que se hablen en la ciudad, son parte de  su diversidad lingüística y su patrimonio cultural, serán válidas al  igual que el idioma español,para cualquier trámite de carácter  público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e  información pública. Difundir a la comunidad escolar del plantel a su cargo, que se  encuentran disponibles los servicios de interpretación y traducción en  Lenguas Indígenas nacionales, ofrecidos por la Secretaría de Pueblos y  Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes (SEPI). Este servicio representa una herramienta clave para garantizar el  derecho de las familias hablantes de lenguas originarias a recibir  atención, orientación e información en su lengua materna, tal como lo  establece el Artículo 34 de...