En el marco del Artículo 34. Ley de derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas en donde se menciona que, "Las lenguas indígenas nacionales que se hablen en la ciudad, son parte de su diversidad lingüística y su patrimonio cultural, serán válidas al igual que el idioma español,para cualquier trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública. Difundir a la comunidad escolar del plantel a su cargo, que se encuentran disponibles los servicios de interpretación y traducción en Lenguas Indígenas nacionales, ofrecidos por la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes (SEPI). Este servicio representa una herramienta clave para garantizar el derecho de las familias hablantes de lenguas originarias a recibir atención, orientación e información en su lengua materna, tal como lo establece el Artículo 34 de...