Cartel sobre los Servicios de interpretación y traducción en Lenguas Indígenas Nacionales en la Ciudad de México
En el marco del Artículo 34. Ley de derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas en donde se menciona que, "Las lenguas indígenas nacionales que se hablen en la ciudad, son parte de su diversidad lingüística y su patrimonio cultural, serán válidas al igual que el idioma español,para cualquier trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública.
Difundir a la comunidad escolar del plantel a su cargo, que se encuentran disponibles los servicios de interpretación y traducción en Lenguas Indígenas nacionales, ofrecidos por la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes (SEPI).
Este servicio representa una herramienta clave para garantizar el derecho de las familias hablantes de lenguas originarias a recibir atención, orientación e información en su lengua materna, tal como lo establece el Artículo 34 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas y comunidades Indígenas Residentes en la CDMX.
Entre los beneficios que se obtienen están:
- Que los equipos docentes y directivos conozcan y aprovechen este recurso para brindar una atención más inclusiva y respetuosa de la diversidad lingüística.
-Facilitar la comunicación efectiva entre las comunidades indígenas y las escuelas.
Atte. La Dirección